D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONCADA DE OLIVA contra el ciudadano BLAS ALIRIO OLIVA ORTIZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil.
SEGUNDO: queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONCADA y BLAS ALIRIO OLIVA ORTIZ por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Campo Elías, estado Trujillo, en fecha en fecha 24 de octubre del año 1980, tal como consta en el Acta Nº 92, conforme al Artículo 184 ejusdem,
Por ende este tribunal se pronuncia en cuanto a las Instituciones familiares.....