En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano WENCESLAO CASTELLANO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.615, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio de la profesión Eleida Coromoto Castellanos Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.877, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.925, de este domicilio, contra el ciudadano LEONCIO ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.374.701, de este domicilio.
No hay condenatoria en co.....