Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CASTAÑEDA HERRERA ARMANDO colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.959.768 y GEORGINA DEL CARMEN BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 81.943.762, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ------------------------------------------ de siete (07) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 22.000,00 semanales (Bs.88.000,00 mensuales), la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes, igualmente los Honorarios médicos y medicinas serán cubridos equitativamente por el padre y la madre y no se restaran de la Obligación Alimentaria.....