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Decisiones del dia 11/05/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2416-2007 N° Sentencia : Fecha: 11/05/2007
Procedimiento:
Perención Breve
Partes:
YESENIA CHIQUINQUIRA BOSCAN VALBUENA VS. SORLEY TERESITA COLMENARES URDANETA Y JORGE TORRES
Resumen:
También se extingue la instancia: 1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2° Cuando transcurridos treinta días desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado... (Omissis)"; así mismo trae a colación este Juzgador la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2.004, la cual prevee: ".... (omissis)
Juez/Ponente:
Rómulo Iriarte Padrón
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 2412-2007 N° Sentencia : Fecha: 11/05/2007
Procedimiento:
Convenido Homologado
Partes:
FERNANDO JOSE BRACHO BRACHO VS. FERNANDO JOSE BRACHO BRACHO
Resumen:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada."
Juez/Ponente:
Rómulo Iriarte Padrón
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 2.406-2.007 N° Sentencia : 034 Fecha: 11/05/2007
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
NANCY MARGORY NAVA QUIROZ VS. JUAN CARLOS ARGUELLO TERAN
Resumen:
Artículo 887 C.P.C.:" La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio" Artículo 362 C.P.C.: " Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca......" Igualmente este Juzgador trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 02 de Noviembre de 2.001, la cual establece: ".... (Omissis) ...Del artículo anteriormente transcrito se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, éstos son: 1) Que el demandado no diese contestación a la demanda. 2) Que la pretensión no sea contraria a derecho. 3) Que el demandado nada probare que le favore.....
Juez/Ponente:
Rómulo Iriarte Padrón
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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