declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NEIL FUENMAYOR PRIETO Y ELIZABETH REYES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.873.140 y V-13.002.598, respectivamente, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor, se compromete a entregar la cantidad de Doscientos Sesenta Y Cinco Bolívares (Bs. 265,oo) quincenales, es decir, la cantidad de Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 530,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, previo acuse de recibo, mientras se gestiona la apertura de la cuenta de ahorros.
c) En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que puedan sufrir las niñas de autos, como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
d) En relación a la educación de las mencionadas niñas, el progenitor se comprom.....