DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL GUILLERMO VILLALOBOS VALBUENA y JANETH DEL CARMEN CASTILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.839.486 y V-9.744.476 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio número 03, expedida por la Jefatura Civil Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada Estado Zulia.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: 1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se.....