Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo ejecutivo interpuesta el ciudadano, ROMMEL GIL, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 9.659.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 71.502, en su carácter de Presidente de la empresa ACARIGUA STEREO C.A,
SEGUNDO: Se confirma el embargo practicado por este Tribunal
TERCERO: Se condena en costas a la Demandada opositora por haber resultado vencida.