En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por el ciudadano BORNIS TALASMIN VILLAFAÑE QUINTANA, en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que le sigue el ciudadano NELSON JOSE SILVA GUEVARA, ambos identificados, quedando en consecuencia firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva impugnada, dictada en fecha 28-05-2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.