Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara NO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Se decreta LA LIBERTAD PLENA de la adolescente. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Cuarto: Se acuerda se le practique examen medico forense para mañana 11-06-2012, a las 02:00 de la tarde, a los efectos de dejar constancia de su estado físico. Se insta al Ministerio Público remitir a la Fiscalía correspondi.....