Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F Nº G-20002730-4, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la solicitante, ciudadana YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO, 2) Copia fotostática simple de Resolución N° DA-2412-2018 emanada del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3) Copia fotostática simple de Resolución N° DA-2553-2019 emanada del Despac.....