DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara.
Primero: Sin Lugar la Reconvención propuesta por el Apoderado Judicial de la demandada reconveniente Abg. Pedro León Daza Freintez, antes identificado en contra de la demandante Reconvenida Asociación de Productores Palma Sola Moroturo (Asopropalmo), antes identificado. Se condena en costa a la demandada reconveniente por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Segundo: Sin Lugar la demanda que por Cobro De Bolívares ( Vía Intimatoria), incuo la Asociación de Productores Palma Sola Moroturo (Asopropalmo), antes identificada en contra de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MENA, antes identificada. En consecuencia se suspende la medida de Embargo dictada sobre los Bienes muebles propiedad de la.....