DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en el delito de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en consecuencia se acuerda el traslado de la adolescente hacia su domicilio quedando sujeta a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga .....