DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO ZAMBRANO y MORAIMA ARACELIS GALICIA PIMENTEL, ya identificados.-
b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 398, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.