Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana AMINY EL CHAAR RADUAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.841.997, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ARMANDO YÚNEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.334, y DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia SE ORDENA la remisión de las presentes actuacion.....