De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la conseciòn del reposo medico indicado; en consecuencia, debe declararse con lugar el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado RODRÌGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de quince (15) días en la siguiente dirección: Caserío Papayito, Vía Morita, en la residencia de su hermana Maria Lourdes Álvarez, desde el día Lunes 07/08/2006 a las 8:00 a.m. hasta el Lunes 21/08/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Martes 22/08/2006 a las 12:00 del mediodía. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Karla Guerrero.
Exp. Nº 1E-829-04.