Subsumiendo el hecho planteado en los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes indicados, no tratándose de una de las causales legales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se aplica supletoriamente por mandato legal del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acoge la causal genérica, contenida en la sentencia 2.140 de la Sala Constitucional antes citada, por las razones antes expuestas para inhibirse del conocimiento de la presente causa. Y por cuanto no existe en este Circuito Judicial otro Tribunal de Juicio, no se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su redistribución correspondiente; se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la presente decisión a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.....