Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara LA NULIDAD de la presentación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, del auto de admisión de las mismas del 4 de agosto de 2016 y REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia preliminar.