Es en consecuencia de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio del 2001, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de octubre del 2001 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Páez de este Estado, en fecha 31 de octubre del 2001, según oficio N° 22-5-05-031 (453), sobre un inmueble consistente en: Una parcela de terreno ubicada en la antigua Avenida 24, hoy Avenida 21 entre calles 27 y 28, Zona ¿B¿, urbana de forma irregular con un área total de (451,78 m2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 24, hoy Avenid.....