En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara PRIMERO: ABSUELTOS a los ciudadanos CARLOS LUIS GARCIA Y ALEXIS JOSE PEÑA GIL, de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para el ciudadano ALEXIS JOSE PEÑA GIL, ABSUELTO de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (CON ERROR EN EL GOLPE), previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: DECLARA Culpable a los acusados: GARCÍA CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, 18 años, titular de la cedula de identidad Nº V-19.187.728, soltero, estudiante, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 13-08-1989 y residenciado en el Barrio la Gracianera Callejón sin salida, .....