DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana IRIS VIOLETA LOYO ALBUJAS, contra las ciudadanas MILAGRO JOSEFINA ANDRADE TIRADO Y THAIS RAMONA ANDRADE TIRADO. Quedando así establecido, que entre la ciudadana IRIS VIOLETA LOYO ALBUJAS, y el ciudadano EUSTAQUIO RAMÓN ANDRADE (difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el mes de julio del año 1.991, hasta el 14 de junio del 2008, fecha de fallecimiento del ciudadano Eustaquio Ramón Andrades, Asimismo se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de partición y liquidación de la comunidad de bienes habida durante la unión concubinaria.- Así se Decide.-