En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, Operaciones Acuáticas, S.A, sector Las Morochas Ciudad Ojeda, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Maracaibo, expedi.....