DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión de uno de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto "la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo.....