Visto el libelo de demanda y la subsanación realizada por la Abg. Maira Colmenarez, en su carácter de apoderada de la ciudadana Iris Xiomara González Fuenmayor, contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa por diferencia de prestaciones sociales, este Juzgado se Sustanciación, Mediación y Ejecución, observa que versa sobre la reclamación de diferencias salariales producto de la relación de empleo público, por cuanto la demandante dice haber prestado sus servicios para el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, desempeñando el cargo de Jefe de Tesorería, hecho este del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la función Pública, la cual establece en las disposiciones transitorias: Primera: "Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en .....