DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos los ciudadanos HAROLD GUILLERMO HERNANDEZ ARROYO Y ELIT YELITZA TERAN YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.416.715 y V-11.618.620 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio número 152, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores, este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RE.....