DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL , interpuesta por el ciudadano OSWALD ROBINSON JARAMILLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.723.225, en su carácter de representante legal de la Empresa Auto Taller Mundo Color C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 31, Too 15-A de fecha 03 de septiembre del 2009, ubicada en la calle 17 entre carrera 14 y Av. Simon Bolívar Sector la Arenosa.