Ahora bien, de la lectura del libelo presentado en este Tribunal, se desprende que las pretensiones expuestas por ciudadana VILMA CECILIA STUVE DE PONTE, por medio de su apoderado, mas allá de la violación al derecho de la información, delatan la sospechas graves de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, por su parte, para lo cual la legislación común establece un mecanismo procesal breve, eficaz y efectivo para el cese de cualquier acto u omisión que atente en contra de sus derechos como accionista y de la tutela de todos los derechos constitucionales denunciados por la presunta agraviada, sin haber sido expuesto en el escrito de la acción Amparo Constitucional, las razones que motiven el no uso de tal mecanismo ordinario, conllevan a este juzgador a desechar in limine litis, la acción de Amparo Constitucional y debe ser irremediablemente declarada INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el ordinal 5.....