Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de IMPUGNACION DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano GUILLERMO ALBERTO HERRERA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.815.154, contra la ciudadana LILIAN MARGARITA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.532.994. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: SE DA POR TERMINADO este asunto; expídanse por la Secretaría de este Tribunal, las copias certificadas solicitadas y déjes.....