Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por la ciudadana DAYANGELA CAROLINA ARAUJO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-25.938.434, contra los ciudadanos IRMA ANTONIA MORALES DE ESCOBAR y PABLO EMILIO RAMOS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.243.294 y V-8.059.415 respectivamente.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado exhibido en fecha diez (15) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), en los términos señalados en el aludido documento.
Se ordena que se coloque por Secretaria la corr.....