En cuanto al arma incautada este Juzgado observa que el Tribunal Sentenciador no emitió pronunciamiento con respecto al destino de dicho objeto, en razón de lo cual, en consecuencia ordena oficiar lo conducente para la respectiva remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) a los fines de que se cumpla con la destrucción de dicho armamento. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
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