Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Rosa Yrene Escalona Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.861, representada por su apoderada judicial, abogado, Liliana del Valle Román Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado con el número133.444, contra la FLORISTERIA GENESIS, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 8455, Tomo 70 de los libros llevados por ese Registro de fecha 06 de octubre de 1993.
Dada firmada y sellada.....