Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, CORRIGE el tiempo de pena que le falta por cumplir del penado Luis Alberto Azuaje, que se señala en el auto ejecutorío de fecha 22 de Diciembre de 2010, de Dos (2) años, Tres Meses, y Catorce (14) días de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo lo correcto Dos (2) Años, Dos Meses y Dieciséis días de p.....