este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia; por falta de impulso procesal en virtud que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento todo ello de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Coordinador Judicial a los fines legales consiguientes. Es todo