Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ZIUDY ZULIVET SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, del Hogar, domiciliada en el Barrio Campo Alegre sector II Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.330 y JESUS ENRIQUE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Las Flores Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.023, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: XXXXX, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil siete. En los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño .....