declara:
a) Con lugar la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana VIRGINIA YELITZA CARDOZO ACOSTA, en contra del ciudadano SAMUEL EFRAÍN ARIZA GARCÍA.
b) Ordena retener por concepto de cantidades adeudadas, la suma de tres mil ochocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 3.835,00), de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cual deberá ser remitida a este Despacho, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4. En consecuencia, se acuerda oficiar a La Universidad del Zulia, con el objeto de informarle sobre el presente fallo.
c) Mantiene vigente las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, mediante sen.....