DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano HERNÁNDEZ GONZÁLEZ FÉLIX ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.342.093, fecha de nacimiento 23-02-1996, residenciado en el barrio santiago Mariño Municipio Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Aponte Infante Rafael Ángel, Camejo Hernández Marian Romairan, Monagas Rojas Wilma Anai.....