TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público refrente a oír a los adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y sin lugar la medida cautelar establecida en el artículo 542 literal "b" de la mencionada Ley, en consecuencia se concede a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA), la libertad inmediata desde la sede de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. JULET COROMOTO VALE.....