Por lo antes expuesto y siendo que la demandante se desempeño, como legisladora del Consejo legislativo del estado Portuguesa, este Tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de un funcionario al servicio de la administración pública, siéndole aplicable el régimen funcionarial, establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual es determinante del orden de competencia al que debe someterse la controversia planteada, así pues, atendiendo a la naturaleza de la cuestión que se discute y a las disposiciones legales que la regula, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente asunto al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 .....