DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FLOR MAYGUALIDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.629.178 y V- 9.790.351, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 23 de agosto de 1998, según se evidencia del acta de matrimonio número 83, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de los adolescentes y de las niñas, antes mencionados, ser.....