en consecuencia SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.000, sobre un inmueble constituido por un apartamento, con el Nro. 2-2; situado en el Edificio Residencias La Macandona, ubicado en la avenida 74-B de la Calle 79H del Barrio Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 2-3; SUR: fachada lateral izquierda, siempre mirando al edificio; ESTE: hall de escalera en parte del apartamento 2-1 y OESTE: la fachada posterior del edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Abril de 2.000, bajo el Nro. 37, Tomo 5, Protocolo Primero.- Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-