Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agarrio, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ejusdem, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el fundo agropecuario CIENEGA GRANDE, ubicado en el sector nombrado Cueva del Tigre, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTAS DIECISEIS HECTAREAS (216 has), de terrenos baldíos, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE Y ESTE: Fundo que es o fue de Edis Sangronis, SUR: Fundo que es o fue de Valerio Ortiz y Cerro de Cueva del Tigre y OESTE: Cerros de Cueva de Tigre. Dicho fundo fue adquirido según documento protocolizado por an.....