DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal "a" de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano TIMOTEO TORO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.772, por ante la Dirección de Recursos Humanaos del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en Chacaito Distrito Capital, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de abril del año en curso y depositado en la cuenta corriente Nº 5895240111230067616, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO TORO. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanaos del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Área Metropolitana de Caracas, para que de cumplimiento con la medida antes descrita. Para.....