DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la ciudadana María Hilda Rosa Hidalgo González, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.303.189 contra la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 7.390.063, en base a la causal establecida en ordinal "c", "d" y "g" de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En consecuencia se ordena a la parte demandada la entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y de personas, constituido por un Local Comercial, ubicado en la carrera 2 Bolívar entre calles 3 y 4 de la población de Biscucuy Municipio .....