declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO Y AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: "...El ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete a cubrir una obligación de manutención a favor del niño y la adolescente antes identificados, de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 187,50) semanales, y/o SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) mensuales, que serán depositados en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro No. 0105-0099-170699-19567-4, que será retirado por la progenitora de sus hijos, la ciudadana ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO, quien recibirá a favor del niño y la adolescente la referida obligación, tal y como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalment.....