DE LA DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO; INADMISIBLE, la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana YELITZA HERRERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.184,016 en contra de la ciudadana JOSEFINA ORTEGA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.265,805, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con el articulo 341 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese c.....