DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legitima de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
4.-Se acuerda la practica de examen médico forense a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día de hoy en horas de la tarde y así garantizar los derechos de la adolescente imputada, ello de conformida.....