De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; María Antonia Montaña, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.559, Angel María Montaña, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.907 y Armenio Antonio Montaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.416, (los dos últimos mencionados ya fallecidos) según actas de defunción Nº 375, folio 130 y acta de defunción Nº 737 Folio Nº 249, Respectivamente, Rosmary Klarismir Montaña Alicarra (Hija de armenio An.....