-IX-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2021, por el abogado José Daniel Mijoba, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano NABIL EL BAROUKI EL BAROUKI, contra la decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2021, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo de inmueble (local comercial), y lo condenó a la desocupación y entrega inmediata del inmueble objeto de dicha controversia.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia impugnada.
TERCERO: La .....