Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO por excepción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Ratificar la admisibilidad de la acción de amparo, por cuanto la vía administrativa fue agotada totalmente y los instrumentos de presión, como en este caso, el procedimiento de multa fue insuficiente, subsumiéndose el caso aquí planteado al criterio plasmado en la Sentencia de fecha: 14-12-2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por BRICHER RENE FORERO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.687.750, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS MARIA.....