declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano ZAIME DE JESUS MORILLO LUGO, en contra de la ciudadana RITA MERCEDINE BERMUDEZ, ya identificados.-
b) CON LUGAR la reconvención de divorcio, basada en la causal primera del articulo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana RITA MERCEDINE BERMUDEZ, en contra del ciudadano ZAIME DE JESUS MORILLO LUGO, ya identificados.-
c) SIN LUGAR la reconvención de divorcio, basada en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana RITA MERCEDINE BERMUDEZ, en contra del ciudadano ZAIME DE JESUS MORILLO LUGO, ya identificados.-
d) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de diciembre de 1979, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 676 expedida por la mencion.....