DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CIRO ANTONIO RIVAS GALLARDO, venezolano mayor de edad, soltero, con domicilio en la calle 3, casa Nº 1B-30, Barrio Leoncio María Terán, Sector Vega del Cobre de esta población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, sin cedula de identidad. SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a su madre, ciudadana Flor Delicia de Jesús Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.305.916, quien debe comparecer por ante este tribunal a prestar el juramento de ley. TERCERO: De conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro.....